Las elecciones para elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles se realizarán el 27 de octubre de 2019 y como es costumbre, las campañas se han anticipado. Por todo el territorio nacional vemos candidatos y candidatas promoviendo sus nombres y propuestas para obtener el favor ciudadano del voto.
En cuanto a la propaganda electoral NO todo está permitido, hay cosas que se pueden hacer y otras que definitivamente no se pueden o que se pueden hacer dentro de unos determinados límites de tiempo. Para poder determinar qué hacer y qué no hacer en una campaña es importante definir de qué hablamos cuando nos referimos a propaganda política, la normatividad la define como “Toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular”, adicional a esto, “La propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad”
La propaganda política electoral en el ESPACIO PÚBLICO sólo podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la realización de las elecciones, esto es, a partir del 27 de julio del año 2019, Ley estatutaria 1475 de 2011; “La inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático”. Es decir, no se podrán instalar vallas, avisos en fachadas o murales antes de este tiempo.
La propaganda política electoral en los MEDIOS DE COMUNICACIÓN de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sólo podrá hacerse sesenta días antes de la elección. Para el caso particular de la televisión La Ley 130 de 1994 dispone que sólo se puede hacer publicidad pagada por televisión para las elecciones presidenciales. Está prohibido el uso de publicidad en televisión para las campañas electorales de Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes y miembros de Juntas Administradoras Locales.
Ahora, en las REDES SOCIALES SÍ está permitido hacer cualquier tipo de campaña política en cualquier tiempo para contenidos no pagos, es decir, la publicidad o propaganda paga en redes tiene la misma prohibición que la propaganda electoral en espacio público. Para los contenidos en Página web, Facebook, Twitter y otras redes sociales que se hagan desde perfiles personales no hay ninguna prohibición y se pueden transmitir todo tipo de mensajes que busquen convencer al votante. Lo que se publique no constituiría propaganda electoral, por cuanto sus mensajes no estarían dirigidos al público en general e indeterminado en el que no participa la voluntad de dicho público. Por el contrario, para acceder a dicha página web y al contenido de la misma, debe mediar necesariamente la voluntad del interesado, quien, de no acceder voluntariamente a dicha interface, no estaría en condición de conocer su contenido.
Tomado de: https://vengalecuento.com/propaganda-politica-en-colombia-que-se-puede-y-que-no-se-puede-hacer/